| Convenio UPOV y la Agricultura Chilena |
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El Convenio UPOV es un acuerdo internacional que existe desde 1961 y que ha sufrido varias modificaciones, siendo la última la del 1991 y que Chile aprobó en reemplazo del acta de 1978.
La diferencia entre el acta de 1978 y la de 1991 es que la primera establece protección sólo sobre la propiedad de una semilla o una planta modificada, mientras que la segunda añade la protección de la planta y su fruto. Cuando Chile ingresó a la UPOV en 1996, bajo el Gobierno de Eduardo Frei, aprobó que "concederá derechos de obtentor y los protegerá". Un obtentor, según la UPOV, es la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad, la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo cuando la legislación de la parte contratante en cuestión así lo disponga. También se considera obtentor "el causahabiente (la persona que sucede o sustituye a otra legalmente) de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso". El obtentor posee entonces el derecho de propiedad intelectual o patente sobre la semilla que haya modificado y quién ocupe esas semillas deberá pagar para el derecho de uso.
En las palabras del ministro de Agricultura, José Antonio Galilea, es comparable a un software, recalcando que "al adquirir uno, lo que se paga es el derecho de autor, y si lo copio y lo vendo, estoy cometiendo piratería". "Aquí es lo mismo, si lo reproduce y lo vende sería piratería", precisó. Para realizar el registro de una nueva variedad vegetal se deben cumplir ciertas exigencias técnicas, como demostrar que la nueva variedad es distinguible, homogénea y estable. El obtentor debe entonces acudir al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y presentar la documentación allí requerida, que incluye la solicitud de inscripción para el registro de variedades protegidas, cuestionario técnico que considera los caracteres que distinguen a esta nueva variedad y resultados experimentales. El SAG verifica que se cumplan todas las exigencias y otorga el título de derecho al obtentor, lo que le permite comercializar la semilla certificada que da garantías de calidad al productor. La aprobación del UPOV 91 no cambiaría el trámite de registro pero sí extendería, según el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, "la protección a 25 años para árboles frutales y 20 años para plantas anuales. Ademas, establece una definición clara sobre la variedad esencialmente derivada y extiende la protección al producto de la cosecha". fuente: www.cooperativa.cl
Desde hace un par de semanas en las redes sociales se inició un intercambio de opiniones sobre la aprobación del Convenio UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) y las consecuencias que esta decisión traería para pequeños y medianos agricultores chilenos. Hasta ahora el debate es primario. Se afirma que ingresarían al país semillas transgénicas, entre otros males. Para avanzar y evitar que se construyan mitos sobre el tema, acá seis puntos para tener presente, como un aporte para un debate informado: 1. El UPOV no es consecuencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos ni del neoliberalismo. Entró en vigencia en 1968. Desde entonces ha tenido varias revisiones, la última en 1991. Chile firmó en 1996. Por lo tanto, aseverar que su aprobación se debe al TLC con EE.UU, no calza. Responsabilizar al neoliberalismo tampoco se ajusta con las fechas de creación del Convenio: en 1961 había poco ‘de eso’ en el mundo. 2. Monsanto y la producción de transgénicos. Sólo los países pueden ser firmantes de la UPOV, no las empresas. En la actualidad, 69 países son miembros, incluyendo algunos como China, Vietnam, o Bolivia, que difícilmente harían “lobby” a favor Monsanto. Todos los países europeos son miembros, y como se sabe, en Europa están prohibidos los transgénicos. La UPOV no les facilita la vida a las transnacionales en materia de organismos genéticamente modificados. 3. El Convenio establece cuatro condiciones para la protección de las especies. Cualquier agricultor o comunidad que haya generado una variedad puede invocarlas para resguardarse de una empresa nacional o transnacional que quiera obtener un título. Entre otras cosas, para solicitar protección, una empresa tiene que demostrar que la variedad que está buscando proteger es "nueva" y "diferente" a las existen, incluyendo, por ejemplo, a las que pudieran tener los campesinos o las comunidades rurales. Que se pueden burlar las disposiciones del Convenio por quienes tienen más poder, por supuesto, pero bajo ese argumento habría que presentar todas las leyes al Tribunal Constitucional, acción que anunciaron los senadores Quintana y Navarro, y la senadora Rincón sobre el UPOV. 4. Hay otros convenios y tratados internacionales que regulan algunos aspectos sensibles, incluyendo los derechos ancestrales de las comunidades campesinas que han seleccionado genes y variedades a lo largo de 10 mil años de agricultura. Por ejemplo, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, el Convenio sobre Diversidad Biológica, o el Tratado de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura. También hay bancos de germoplasma (genes) que almacenan las principales plantas cultivadas del mundo y sus parientes biológicos silvestres; bancos protegidos por organismos públicos nacionales e internacionales, normados internacionales, que aseguran el libre acceso de cualquier persona u organización a todos esos genes. Si una persona natural o Monsanto recibe una muestra de semillas (o genes) queda legalmente obligada a dar continuidad a las reglas y normas del tratado internacional bajo el cual existe esa variedad de planta, incluyendo limitaciones a la comercialización que se pueda hacer con los genes recibidos. 5. Se argumenta que Erick von Baer concurrió al Congreso para hablar a favor de la aprobación del Convenio. Es absurdo que los opositores a la firma del Convenio digan que con esto se favorece a las multinacionales, y que al mismo tiempo, manifiesten sus críticas a la única empresa nacional (Semillas Baer) que hace competencia a esas mismas trasnacionales en Chile. Al revés, habría que ver cómo apoyar a esa empresa (y al INIA, que es el segundo competidor) para que tenga más fuerza ante las grandes empresas globalizadas. 6. ¿Y tiene razón Erick von Baer al estar a favor de un Convenio que refuerza la protección legal a sus variedades? Claro que sí. Las empresas transnacionales no despojarán a las comunidades campesinas chilenas de sus variedades de semillas, porque las semillas originarias del país ya están en los bancos públicos de germoplasma. Si Monsanto, o cualquier persona quiere dicho gen, basta escribir una carta al banco y pedirlo. El gen lo tienen que entregar. Lo que las empresas transnacionales sí podrían pretender, es una variedad mejorada pero no legalmente protegida de semilla, que haya sido -por ejemplo- creada por una empresa nacional como Semillas Baer o por el INIA. Si Chile no le da protección legal, entonces es fácil que una transnacional la reproduzca y la proteja, pero en otro país, y Chile no tendría nada que reclamar, porque no es parte del Convenio. * Julio Berdegué es Doctor en Ciencias Sociales e investigador de Rimisp - Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural ** Lee también el contrapunto de la senadora Ximena Rincón sobre este mismo tema en "La privatización de la semilla campesina" fuente: www.elquintopoder.cl |




